Está vigente la Ley que regula las edificaciones clandestinas en Tarija

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El jefe de la Unidad de Catastro del Gobierno Municipal, Álvaro Tavera, confirmó que desde este miércoles 17 de agosto entra en vigencia la Ley Municipal de Amnistía para Construcciones Clandestinas e Irregulares, norma que beneficia a toda persona que tenga su derecho propietario saneado y haya ejecutado una construcción sin reportar, es decir, que no esté registrada.

Con la Ley, el ciudadano podrá regularla y beneficiarse con un 50% de descuento en las multas.

“Este beneficio es para toda la ciudadanía que tenga viviendas unifamiliares, no va para las edificaciones en altura, puestos que estas deben pagar el 100% de las multas”, recalcó.

Asimismo, explicó que la Jefatura de Catastro está autorizada para entregar toda la información correspondiente al interesado, para que pueda beneficiarse con la regulación de construcciones clandestinas.

“Ya se ha promulgado el Decreto Reglamentario, el mismo se ha trabajado en el Concejo Municipal con el ejecutivo, para que todos puedan ser parte y beneficiarse con la regulación de las construcciones”, añadió.

La Ley de Amnistía tiene un periodo de validez de un año y el beneficio de la condonación de los aranceles es por seis meses y si en ese tiempo realiza el trámite se beneficiarán con la cancelación del 50% del total de la multa de la construcción clandestina.

“El trámite es de manera individual, a no ser que existan copropiedades que serían casos aislados, pero, no se puede hacer de manera grupal”, explicó.

Tavera hizo conocer que, para iniciar el trámite, se tiene que hacer una inspección a través de la elaboración de un plano en el que el beneficiario manifieste y registre, a través de la ejecución de un profesional, la superficie a regularizar para luego, a través de la Dirección de Catastro, realizar la inspección para verificar que la declaración realizada es fidedigna.

“Una vez que esté valorada la superficie a regularizar se procede a emitir un informe dando el visto bueno para su inicio o, en su defecto, emitiendo las observaciones que se deben subsanar para poder iniciar el trámite, luego el beneficiaron debe cancelar el 50% y luego el otro 50% al finalizar el trámite”, aclaró.

El monto a ser cobrado va de acuerdo a la superficie y a la calidad de construcción, puesto que existe una Ley Nacional que especifica los parámetros y las tipologías de construcción.

“De acuerdo a la cantidad de metros de construcción es que se valora el monto que se tiene que cancelar, sin embargo, lo que se busca con la norma es que sea mucho más eficiente, eficaz y oportuna, reduciendo los plazos a la mínima expresión”, finalizó.

FUENTE : EL PAIS


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