Recientemente se aprobó la Ley 1392, que autoriza la devolución parcial de los recursos que manejan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pero muchas son las dudas con relación a quiénes serán las personas beneficiadas con esta norma. En esta nota aclararemos las principales interrogantes sobre quiénes deben recibir estos recursos y quiénes no.
Será la reglamentación final, que aún no salió, la que dispondrá sobre los pasos a seguir para acceder a este dinero. No obstante, el Gobierno ya dio algunas pautas sobre quiénes serán los beneficiados finales.
1.- Quiénes recibirán esta devolución
Las personas que se beneficiarán serán aquellas que demuestren que estuvieron desempleadas durante el periodo de emergencia sanitaria o más y que no recibieron ningún tipo de ingreso.
De hecho, fue este grupo de personas el que inició un movimiento a escala nacional para que se apruebe esta norma.
El Gobierno calculó que el universo de personas alcanzadas con la norma son 1,4 millones de desempleados.
2.- Son tres los grupos de beneficiados
Una vez aclarado que solo las personas desempleadas serán las que reciban estos recursos, la norma subdividió a los beneficiarios en tres grupos:
– Primer grupo
En este grupo se encuentran aquellas personas que tengan en su cuenta personal previsional un monto menor o igual a100.000 bolivianos que independientemente de su edad recibirán hasta un 15% de sus recursos en las AFP.
– Segundo grupo
Aquí están las personas que tienen un saldo acumulado a mayo de 100.000 bolivianos. Estas personas recibirán un monto fijo de 15.000 bolivianos, independientemente de su edad.
– Tercer grupo
Son las personas que tienen un monto menor o igual a 10.000 bolivianos, que podrán retirar el 100% de estos recursos, sin embargo, para hacerlo deben tener 50 años o más.
3.- ¿Quiénes no podrán retirar los recursos?
Según la norma promulgada el pasado 8 de septiembre, existen tres grupos que serán excluidos de la devolución parcial o total de aportes.
De forma textual la Ley “excluye a las y los asegurados que al último día calendario del mes anterior a la publicación de la presente ley hubieran realizada o se encuentren en la siguiente situación:
- Los que hubieran accedido o se encuentren en curso de adquisición de una Pensión de Vejez, Solidaria de Vejez, Invalidez Pago o Beneficio del Sistema Integral de Pensiones
- Los que se encuentren percibiendo una remuneración del sector público o privado.
- Los que hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019, como dependientes del sector público.
4.- Advertencias
La norma también advierte que el Estado no restituirá el monto de la devolución parcial o total de aportes al que accedan de forma voluntaria, las y los asegurados del Sistema Integral de Pensiones (SIP).
Además, anteriormente el Gobierno a través del Ministerio de Economía informó que las personas que no devuelvan estos recursos tendrán complicaciones para acceder a los beneficios de la seguridad social.
Fuente:ElDeber
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