Salud lamenta que no se hubiera consensuado ley para atención de Covid-19 en clínicas privadas.

Compartir Noticia

El Jefe Nacional de Epidemiología, Virgilio Prieto, lamentó que la Asamblea Legislativa no hubiera consensuado la Ley para que las clínicas privadas atiendan gratuitamente a pacientes con Covid-19 para efectivizar su cumplimiento.

“La Asamblea no ha consensuado con el Ministerio de Salud que somos los rectores de la salud así como en todos los países del mundo. Debió ser consensuada para que beneficie a la gente y no nos pongan en conflicto entre el Órgano Ejecutivo y Legislativo. Lo que está buscando el parlamento es siempre la vía conflictiva”, manifestó la autoridad.

La “Ley Extraordinaria para Garantizar la Atención y Tratamiento por parte del Subsector Privado de Salud, durante la Emergencia Sanitaria Producida por el coronavirus”, aprobada el jueves por la presidenta de la Asamblea Legislativa, Eva Copa, señala por objetivo garantizar la atención gratuita de pacientes con coronavirus por parte del sistema privado de salud que integra el sistema Nacional de Salud.

La normativa

La Ley, que aún no fue publicada por la Gaceta Oficial, establece el mecanismo para el reembolso por parte del Estado, de los servicios de salud del subsector privado, que deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna, a todas las personas que sean referidas por el sector público de salud, a fin de ser diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus de acuerdo a los protocolos de bioseguridad y del manejo clínico terapéutico establecidos por el Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El nivel central del Estado, a través del Órgano Ejecutivo, realizará el reembolso por concepto de costos por diagnóstico, atención y tratamiento que incluya atención en unidad de terapia intensiva, intermedia y otras que sean necesarias, según se requiera, conforme a reglamentación emitida por el Ministerio de Salud.

El Órgano Ejecutivo deberá considerar, como fuentes de financiamiento para el cumplimiento del objeto de esta ley, recursos en el marco de la ley 602 del 14 de noviembre de 2014 de Gestión de Riesgos, además de créditos y donaciones externas e internas que ingresen al país por motivo del coronavirus.

El SUS y los seguros

Para el jefe nacional de Epidemiología, que se refirió al Seguro Universal de Salud (SUS) en vigencia, se pudo combinar la atención de salud de pacientes con Covid-19, ya que tiene servicios prestados por la atención privada y que son pagados por el Estado.

Asimismo, consideró que con un consenso de la ley, pudo haberse mejorado los servicios en los seguros a corto plazo (cajas de salud) y aumentar la oferta de servicios que no hacen.

“Los seguros a corto plazo no están cumpliendo su verdadero rol ni ofertando la cantidad adecuada de servicios a los asegurados. Pero la ley no habla de esto. Ellos tendrán que pagar por los servicios privados que se tengan que adquirir para atender a sus asegurados”, indicó Prieto.

Contradicciones

A fines de julio, el Ministerio de Salud observó las contradicciones de la Ley de Clínicas Privadas por lo que derivó la normativa a consulta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Por ejemplo, apuntaron a que la propuesta no indica de dónde saldrán los recursos económicos para garantizar la atención en centros sanitarios privados. Cuestionó que en la norma se hable de “subsector privado” cuando esa figura no existe en Bolivia.

Condiciones

Por otro lado, algunas clínicas privadas exigieron ciertas condiciones para que se aplique la normativa, como el equipamiento de insumos, un control de precios de medicamentos en el mercado y el pago anticipado a los médicos.


Compartir Noticia

Comentarios