COVID: Trabajadores podrán tramitar baja de 14 días con prueba rápida.

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El ministro de Trabajo, Oscar Mercado, explicó este martes los alcances del Decreto Supremo 4295 emitido por el Gobierno de transición.

Dicha norma establece que los trabajadores afectados por coronavirus podrán tramitar su certificado de baja laboral por hasta 14 días con la presentación de la denominada prueba rápida, aunque tampoco está descartada la prueba PCR. 

El Decreto Supremo establece, “de manera excepcional, un procedimiento ágil y oportuno para otorgar certificado de incapacidad temporal por coronavirus y altas médicas derivadas del contagio del coronavirus (COVID-19), al personal de entidades públicas y privadas por parte de los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo”.

Mercado explicó que a partir de ahora “no solo se aceptan las pruebas PCR en tiempo real como pruebas para poder tramitar una baja, se aceptan también las pruebas rápidas”.

La autoridad laboral detalló que la única condicionante es que la prueba rápida o la prueba molecular (PCR) sea realizada en un instituto o en un laboratorio autorizado por los SEDES (Servicios Departamentales de Salud), sus laboratorios de referencia o también los laboratorios de los respectivos seguros sociales.

Asimismo aclaró que también son válidas las pruebas de  los laboratorios privados pero solamente los autorizados.

El procedimiento para la baja es poner en conocimiento de esta situación a la unidad de recursos humanos del lugar de trabajo, sea una entidad pública o privada con el documento positivo COVID, que tendrá valor de declaración jurada; es decir, su falsedad importaría sanciones penales.


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