La Cainco pide dejar sin efecto catalogación de Covid-19 como accidente laboral.

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La Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco) expresó este viernes su preocupación por un instructivo de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) que determina que la Covid-19 debe ser catalogada como un accidente de trabajo cuando el funcionario hubiese estado expuesto a este virus y dijo que solicitó a la autoridad competente dejar sin efecto la medida.

“La Cainco se encuentra realizando representaciones para dejar sin efecto esta disposición que genera inseguridad jurídica al sector empresarial, considerando que es técnicamente inviable determinar si el contagio de Covid-19 se produjo durante la jornada laboral o fuera de ella, no resulta posible calificar esta situación como un accidente de trabajo, siendo subjetiva y discrecional cualquier determinación sobre el tema”, dijo la entidad en un comunicado.

“Esta situación genera inseguridad jurídica al sector empresarial, toda vez que, en caso de que la enfermedad derive en el fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador, los empleadores tendrían que indemnizar a los herederos con el pago de 24 salarios en virtud a los artículos 88 y 89 de la Ley General del Trabajo y los artículos 94 y 95 de su Decreto Reglamentario”, añade el pronunciamiento.

Este jueves, la Asuss instruyó a los entes gestores de la seguridad social de corto plazo que todo trabajador asegurado que se hubiese encontrado expuesto al Covid-19 y cuyo diagnóstico sea positivo conforme a los protocolos debe extendérsele el certificado de incapacidad temporal por accidente del trabajo.

Ese mismo día, la Cámara de la Construcción de Santa Cruz (Cadecocruz) envió una carta al ministro de Desarrollo Productivo, Oscar Ortiz, en la que manifiesta su preocupación por la orden y argumenta que “determinar el origen del contagio del Covid-19 es muy subjetivo y difícil de demostrar”.

Según la Cadecocruz , “la Asuss emitió el instructivo sin ningún análisis para determinar cómo se produce el contagio de Covid-19 y toda la responsabilidad recae en el empleador”.

La Cainco dijo que  «luego de revisar las atribuciones de la Assus, contenidas en el Decreto Supremo 3561, se observa que dicha entidad no tiene competencia para calificar si un virus se constituye en enfermedad profesional o si debiera catalogarse como accidente de trabajo, atentando de este modo al artículo 122 de la Carta Magna».

La entidad añadió que “es importante recordar que el coronavirus ha sido declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud y que en la mayoría de los países se encuentra en una fase de contagio comunitario”.


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