La Aduana Regional de Tarija y los gremiales acordaron suspender los decomisos a los vendedores minoristas hasta que se modifique el Decreto Supremo (DS) 708 sobre traslado interno de mercancías, el Código Tributario y la Ley de Aduanas, informó la ejecutiva del sector, Adriana Romero.
Recordó que luego de hacer una análisis sobre el régimen simplificado que aún mantiene categorías y niveles de hace 15 años atrás, apuntó que se debe actualizarlo al valor actual de la moneda adquisitiva, lo mismo con el Código Tributario que responde a una política neoliberal y no está adecuado al Estado Plurinacional.
Por esta razón en 2017 presentaron un proyecto de modificación al DS 708, se lo envió al Ejecutivo nacional para que lo revise. La propuesta contempla la tolerancia a los pequeños gremiales que trabajan con cantidades mínimas de inversión, además que la credencial gremial sea el mecanismo de control.
En el documento está identificada la asociación, dónde vende, qué vende, además estarían sujetos a cualquier verificación y de esta manera no perjudicarlos porque “actualmente hay decomisos de hasta 2000 bolivianos y es absurdo cuando hay camiones inmensos que ingresan con mercadería de cualquier parte del país”.
“El delito de contrabando sucede en frontera y a los pequeños gremiales les decomisan sus productos en Pajchani, cuando saben perfectamente bien que están llegando de La Paz, Santa Cruz, Oruro, que son ciudades capitales y no zonas limítrofes”, argumentó.
Advirtió que si siguen con esas incautaciones de pequeños capitales se volverán a movilizar porque “Pajchani está perjudicando”.
Encuentros
A su turno, el gerente regional de Aduana, William Cavero Sánchez, contó que desde noviembre del año pasado sostuvo encuentros con la Federación Departamental de Gremiales, se establecieron mesas de trabajo para analizar la aplicación del Decreto Supremo 708, que establece la normativa para el traslado interdepartamental o interprovincial de mercancías.
Por ejemplo, determina que si los productos son trasladados por el importador, este debe portar una copia o el original de la Declaración Única de Importación (DUI) o póliza de importación.
Si es un adquiriente del mercado interno debe llevar la factura que ha obtenido por la transacción que ha realizado y si es un comprador del comercio minorista, en el reverso del formulario que le extiende el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pueda detallar los productos que ha vendido.
Detalló que algunas reuniones se llevaron a cabo en la Gerencia Regional de la Aduana, con la participación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) y otras entidades, posteriormente se realizó una capacitación en la Federación Departamental de los Gremiales y en otras oportunidades en las dependencias de la brigada parlamentaria.
También se llevó a cabo un plan de capacitación en la ciudad de Bermejo, donde se abordaron temas sobre regímenes aduaneros como el tráfico vecinal fronterizo, el régimen de viajeros y el régimen de importación de menor cuantía.
“La Federación de Gremiales ha comprendido que hay temas que escapan a la facultad de la institución, somos eminentemente operativos y cumplimos las disposiciones legales que emanan del Supremo Gobierno, por eso llegamos a la brigada parlamentaria para que ellos hagan llegar el proyecto que obviamente su tratamiento no está al alcance de la Aduana”.
Detalló que el DS 708 prevé que se puede transitar con mercancía para consumo personal, consideraciones que se valora en los puntos de inspección fijos que se encuentran en Pajchani, La Mamora y Villa Montes.
EL APUNTE
Sobre el
traslado
interno de
mercancías
El artículo 2 del Decreto Supremo 708 establece que las mercancías nacionalizadas, adquiridas en el mercado interno, que sean trasladadas interdepartamentalmente o interprovincialmente y que cuenten con la respectiva factura de compra verificable con la información del Servicio de Impuestos Nacionales, presentada en el momento del operativo, no serán objeto de decomiso por parte de la Unidad de Control Operativo Aduanero.
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