Condenados por asesinato y otros crímenes graves pueden pedir libertad.

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Un vacío legal permite que personas condenadas a 30 años de cárcel sin derecho a indulto (perdón), por cometer asesinato, feminicidio y otros crímenes graves, puedan beneficiarse con la libertad condicional en cierto tiempo.

 El abogado penalista Iván Palacios hizo un análisis  sobre el alcance de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y mostró su preocupación ante lo que sucede actualmente en la justicia.

 El artículo 174 de la norma señala que un condenado podrá beneficiarse de la libertad condicional al cumplir los siguientes requisitos: “Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, haber observado buena conducta en el penal y haber demostrado vocación para el trabajo”.

  Sin embargo, en ninguna de estas condiciones se hace alguna diferencia en los delitos o crímenes como en los casos de asesinato, feminicidio, infanticidio o parricidio. Es decir, quienes hayan cometido esos delitos se pueden beneficiar en la misma medida que otros que hayan cometido ilícitos menores.

 Es decir que cualquier persona sentenciada a 30 años sin derecho a indulto puede beneficiarse al cumplir los 20 años de cárcel sumado a los otros dos requisitos.

 “¿La vida de una persona inocente que fue víctima no tiene ningún valor?, ¿ninguna protección? Clamo justicia por las víctimas inocentes, pido la aplicación de la pena sin ningún beneficio mientras no se tenga un régimen de readaptación y rehabilitación de los privados de libertad”, manifestó Palacios.

Alaín de Canedo, también abogado penalista, explicó que en materia penitenciaria hay beneficios y derechos para personas condenadas.

 Por ejemplo, el artículo 169 de la Ley de Ejecución Penal habla sobre el extramuro, que consiste en que el sentenciado puede salir del penal a trabajar o estudiar, pero debe regresar a la cárcel después del horario establecido.

  Sin embargo, “la norma señala expresamente que para obtener ese beneficio no se debe ser condenado por un delito que no permita el indulto”, precisó De Canedo.

El juez de Ejecución Penal Abraham Aguirre es uno de los magistrados que se encarga de hacer cumplir las condenas impuestas en La Paz.

Según el registro que lleva, al año su sala atiende al menos 200 cumplimientos de sentencias ejecutoriadas. De ese total, las solicitudes de libertad condicional le llegan, en su mayoría, por delitos menores. “Los (pedidos) que recibimos son de sentenciados por estelionato (fraude en contratos), narcotráfico y otros delitos menores. De asesinato nos llegan entre uno y dos”, informó el juez.

 El magistrado también explicó que en el caso de la libertad condicional los requisitos son los mismos para todos los sentenciados, sin importar el delito que hayan cometido. “Es en el marco de la Ley de Ejecución Penal que señala los tres requisitos, eso se cumple y se procede. Sólo nos regimos a la norma”, comentó.

Sin embargo, para Palacios este vacío legal  no sólo se queda en letra muerta. “Es un engaño lo que pasa, pues los asesinos de víctimas jamás cumplirán la condena impuesta que dictan en el fallo final. Las familias quedan esperanzadas en que quienes les hicieron daño paguen con todo el peso de la ley, pero esto no ocurre”, manifestó el jurista.

 Él menciona, por ejemplo, el asesinato de Carla Bellot y Jesús Cañisaire, dos jóvenes enamorados que perdieron la vida el 1 de enero de 2018. Los principales acusados de matarlos son los hermanos Israel y Eliot León Fernández, para quienes la Fiscalía pedirá 30 años de prisión sin derecho a indulto. 

“¿Qué pasará  si uno de ellos pide en 20 años libertad condicional? En dónde quedará la justicia de este doble crimen?”, cuestiona Palacios.

La Ley de Ejecución Penal no discrimina los  delitos, puede ser estafa y hasta traición a la patria. En cualquier caso el sentenciado tiene la posibilidad de salir libre al cumplir los 20 años y ser capaz de trabajar en algún oficio.

 “Se aplique la ley en todo su alcance”

Considero que se debe aplicar la ley en todo su alcance sin beneficio alguno para los sentenciados a una pena sin derecho a indulto. 

Las víctimas creen que los autores de esos crímenes atroces estarán recluidos por 30 años, lo que no es evidente, ya que en cierto tiempo se benefician con la libertad condicional con el solo hecho de haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta y por haber demostrado buena conducta durante el tiempo de detención y además por haber demostrado vocación para el trabajo. 

Estos dos últimos trámites se obtienen mediante certificados sin asistir a talleres ni ninguna otra actividad.

 Después de revisar minuciosamente la legislación penal vigente y las publicaciones de los medios de comunicación, establecí que la sociedad en su conjunto cree que efectivamente se aplica actualmente la pena de 30 años sin derecho a indulto y de esta manera las personas, familiares de las víctimas se quedan conformes creyendo que los autores de estos crímenes pagarán sus culpas durante ese tiempo máximo de pena. 

 En el país no existe la cadena perpetua ni la sumatoria de penas. Sólo se condena por el delito cuya pena tenga más años de cárcel, aunque el acusado haya cometido en un mismo hecho dos, tres o más ilícitos.

¿Qué podemos hacer con nuestro ordenamiento jurídico? Lo ideal sería modificar en el nuevo proyecto de sistema penal la exclusión  de este beneficio de libertad condicional a las personas autoras de estos crímenes, por lo que deberán cumplir la pena máxima impuesta.

 Asimismo, es necesario incorporar la sumatoria de penas para aplicar sanciones más amplias a las que hoy en día se aplican en personas que cometen varios delitos al momento de perpetrar un hecho delictivo con múltiples consecuencias.

No sigamos engañando a los familiares  y allegados de las víctimas, hagamos que se cumpla la ley al pie de la letra sin concesiones para estos delitos que destrozan la vida de las familias íntegras con fatales y permanentes consecuencias. 

Si bien los sentenciados tienen derechos que les otorga la Constitución, creo que las víctimas también tienen que estar protegidas de cualquier delito.


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