Desde la promulgación de la Ley 603 del Código de las Familias, por la vía notarial, uno puede estar divorciado en cinco días, y por la vía judicial, hasta en cuatro meses, según establece la norma. Esta situación hizo que se incrementen las demandas de separación, en muchos casos, hasta para eludir
responsabilidades.
De acuerdo con la abogada, Marcela Marisol Gutiérrez Molina, quien trabajó 15 años como notaria de fe pública, desde la puesta en vigencia de la Ley 483, ley del Notariado Plurinacional, las personas pueden definir su estado civil de manera rápida.
Gutiérrez explicó a detalle los requisitos para acceder a un divorcio casi inmediato por la vía notarial.
“Uno de los primeros requisitos es el mutuo acuerdo entre los cónyuges para la desunión. La segunda es que no deben existir hijos concebidos dentro del matrimonio. El tercer requisito es la inexistencia de bienes comunes o gananciales sujetos a registro. Finalmente, la cuarta y última condición es que no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges”, detalló la profesional.
Una vez cumplidos todos los requisitos, la petición debe ser presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante el notario, adjuntado el acuerdo suscrito por ambos y el certificado de matrimonio.
Los interesados deben presentarse ante el Notario de Fe Publica manifestando su mutuo acuerdo de divorciarse. Ahí deben exponer su certificado de matrimonio original, un certificado de no propiedad de bienes a nivel nacional emitido por DD.RR., y una certificación del Sereci, en la que señale la no existencia de hijos de la unión de ambos. En un plazo de cinco días el notario concluye el trámite.
Gutiérrez Molina explicó que la Ley 603 del Código de las Familias, también puede proceder al divorcio de parejas en el que los hijos sean mayores de edad y exista mutuo acuerdo.
VÍA JUDICIAL
Por su parte, la Juez de Familia del Juzgado Público Nº 1 del municipio de Quillacollo, María Elena Vega Alanes, señaló que ahora los divorcios por la vía judicial son mucho más sencillos, porque no se necesita la aprobación de la otra parte.
“Antes que entre en vigencia la Ley 603, había ciertos requisitos que debían cumplirse, caso contrario no procedía el divorcio. Entre estos requisitos era estar separado dos años, lo cual debía ser demostrado. Mientras, ahora, uno puede presentar la solicitud de desvinculación así esté viviendo con su pareja. El único requisito es la voluntad de una de las partes, así la otra (parte) no esté de acuerdo con la separación. El divorcio, igual procede”, señaló la Juez de Familia.
Según la Ley, son dos meses que debe tardar el proceso de divorcio por la vía judicial, aunque en la actualidad este plazo se va extendiendo de tres a cuatro meses.
LO NEGATIVO
Desde la promulgación de la Ley 603, se habrían incrementado significativamente las solicitudes de desunión, aunque muchas de estas, serían planificadas por parejas que desean eludir ciertas responsabilidades.
PROCESO
La demanda de divorcio por vía judicial puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges, por sí o por medio de sus apoderados, debidamente conferidos con poder especial.
En la demanda de divorcio se adjuntan los siguientes documentos: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos, copias de los documentos de identificación de los cónyuges, original o fotocopia legalizada del poder si tiene representante, su fotocopia de C.I., y cualquier otro documento pertinente.
Es necesario detallar en el memorial de demanda todos los bienes en común o gananciales, para que en ejecución de sentencia el Juez Público de Familia proceda a la división y partición de los mismos.
Aceptada la demanda de divorcio por la autoridad judicial y citada la parte demandada con o sin contestación, el Juez Público de Familia emplazará a las partes para comparecer en un plazo determinado a objeto de que sea ratificada la demanda o se desista de la misma, fijando posteriormente el día y hora de la audiencia para la atención del trámite de divorcio o desvinculación.
En caso de que existan hijos, se señala primeramente una audiencia de medidas provisionales en la cual se fija el monto de la asistencia familiar y el régimen de visitas. Dentro de esta audiencia se puede llegar a entablar una conciliación.
Si durante el proceso, los cónyuges no llegasen a establecer un acuerdo regulador, el Juez Público de Familia determinará las condiciones y efectos del divorcio conforme las previsiones del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, sobre todo en lo que refiere a la guarda y tutela de los hijos, la asistencia familiar y la separación de bienes gananciales.
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