1.- Ley Nº 1069.
- Modificará la Ley Nº 475 para otorgar un seguro de salud gratuito a todo el que no estuviese cubierto por la Seguridad Social de Corto Plazo.
2.- Gratuidad.
- La atención en salud es otorgada sin ningún pago directo de los usuarios en el lugar ni momento de atención.
3.- Medicamentos.
- El Estado asegurará la disponibilidad de medicamentos esenciales y tecnologías sanitarias adecuadas, eficaces, contemplando la medicina tradicional ancestral.
- Los gobiernos municipales deberán proveer los medicamentos , insumos y reactivos en el primer y segundo nivel; el Ministerio de Salud, de manera excepcional, podrá adquirir servicios en salud específicos de los privados, hasta lograr el fortalecimiento del sistema de salud pública.
- De manera excepcional, el Estado podrá otorgar recursos para la adquisición de insumos, medicamentos y bienes y servicios a favor del establecimiento de pimer, segundo y tercer nivel.
4.- Benificiarios.
- El servicio de atención gratuita será para los bolivianos que no están protegidos por la seguridad social de corto plazo.
- Y también para los extranjeros residentes en el país que no estén protegidos por la seguridad social de corto plazo.
5.- Acceso a la atención en salud.
- Los pacientes deberán acceder obligatoriamente al primer nivel de atención, con preferencia al centro de salud más cercano de su casa.
- Para hacerse en el segundo nivel necesariamente tendrpa que haber sido referido antes por el primer nivel.
- Para que lo atiendan en el tercer nivel tendrá que haber sido referido por el segundo o primer nivel.
- El Ministerio de Salud regulará el sistema de referencia y contrareferencia con el propósito de garantizar la continuidad de la atención y que los servicios se otorguen en los establecimientos de salud.
- Los casos de emergencia deben ser atendidos inmediatamente en cualquier nivel de atención.
6.- Fondos.
- El Tesoro General de la Nación (TGN) dotará de ítems y financiará el funcionamiento de los Programas Nacionales de Salud.
- El financiamiento de los servicios en el tercer y cuarto nivel serán cubiertos con recursos del TGN.
- Los gobiernos municipales financiarán la atención del primer y segundo nivel con los recursos de coparticipación tributaria (15,5% o más).
7.- Presupuesto.
- El presupuesto para el primer nivel se realizará con base a criterios poblacionales.
- El presupuesto para el segundo nivel se realizará con base en la programación de servicios curativos definidos por el Ministerio de Salud.
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