Catastro alista ley para bajar impuestos en condominios.

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Con el fin de incentivar la construcción de condominios y que las personas tengan la oportunidad de tener un derecho propietario en ellas, además de bajar los impuestos que cancelan sus moradores, la Dirección de Catastro Urbano de Tarija elaboró un proyecto de ley que es tratado en el Concejo Municipal.

Impuestos

Su director, Wilson Armella, contó que en 2017 se propuso una norma para incentivar la construcción de condominios porque actualmente son propiedades que más impuesto pagan, por ejemplo, en el tema de la transferencia sale muy caro para las personas.

Explicó que la tabla de cobro impositivo de una propiedad horizontal, de una vivienda unifamiliar contempla escalas desde una lujosa, muy buena, buena, económica, de interés social y hasta marginal, pero que en un condominio no se tiene esa diferenciación y solo alcanza hasta la buena.

Por esta razón la forma de cuantificar no es equitativa para los condominios que son grandes, y lo que se busca es que la liquidación sea más justa. Por ejemplo una vivienda dentro de un condominio, donde existen áreas comunes que comparten todos, el cobro del impuesto es por el área privada de la vivienda y el 100 por ciento del área común.

Con la nueva norma se hará que el propietario pague por la parte construida como una vivienda unifamiliar y ya no como una propiedad horizontal, ingresará a escalas de interés social, marginal económica, etc., por lo que la tabla definirá impuestos más bajos y el dueño del inmueble sólo cancelará lo que le corresponde, y en cuanto al área común ya no el 100 por ciento, sino la aparte que le corresponde que puede llegar a un 10 a 15 por ciento.

“Actualmente no es así, por eso le sale muy caro, pagaba por el 100 por ciento del área común, que no es un cobro justo y equitativo” apuntó y que se incentivará a que la ciudad crezca verticalmente y no horizontalmente, que no se extienda, porque ya se está rebasando el nuevo radio urbano.

Por su parte, el responsable de la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT), Horacio Rodríguez, explicó que el término condominio deriva de una definición jurídica que deviene del régimen de copropiedad, que también contempla la propiedad horizontal como tal.

El condominio se define como un espacio físico de territorio relativamente superior a un manzano regular, arriba de los mil metros cuadrados donde se pueden construir casas de manera individual y que contempla necesariamente áreas comunes que pueden ser las vías internas, piscinas, quinchos, áreas de reunión social, parques, piscinas, salones de eventos y otros son de propiedad de los que viven dentro de él. Un edificio en altura que sólo tiene departamentos, pasillos y ascensor compartidos no puede definirse como un condominio.

EL APUNTE

El impuesto

se realiza en

base al código

catastral

El director de Ingresos Municipales, Marcelo Calle, explicó que el cobro impositivo se realiza en base al número o código catastral que tiene cada inmueble, en el caso de un condominio, si tiene un solo registro el pago se realiza por la cantidad del terreno, toda la estructura, ubicación, si cuenta con los servicios básicos, asfalto, como se hace con cualquier otro inmueble.

Lo que sí se permite, apuntó, es que si una persona tiene un derecho propietario en un condominio, se le hace un registro para legalizar su título de propiedad y obviamente se genera un nuevo código y este trabajo lo realiza la Dirección de Catastro Urbano.

Lo que se exige para el pago de impuestos es poseer una acción o el derecho propietario de un determinado terreno, registrarlo a nombre de su poseedor y esto hace que se lo respete y garantizar la propiedad.

“Entonces, la persona que obtiene un código catastral le permite a Ingresos Municipales realizar el cobro impositivo de acuerdo a ese número de registro y las características de la vivienda, así esta esté dentro de un condominio”, detalló.

El País


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